» Entre el 8 de octubre y el 6 de noviembre el organismo puso a consulta pública su proyecto de Resolución para la puesta en marcha del Sigafa. ¿Presentarán todos los laboratorios veterinarios la información a modo de declaración jurada?
Para continuar, suscribite a Motivar. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.
SUSCRIBITE» Entre el 8 de octubre y el 6 de noviembre el organismo puso a consulta pública su proyecto de Resolución para la puesta en marcha del Sigafa. ¿Presentarán todos los laboratorios veterinarios la información a modo de declaración jurada?
De la redacción de MOTIVAR |
El proyecto
En este sentido y en su artículo primero, se establece que los titulares de productos y/o de extensiones de certificado de productos inscriptos en los Registros Nacionales que tiene a su cargo la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, deberán presentar ante la Mesa de Entradas, en carácter de Declaración Jurada y de acuerdo al cronograma establecido (Ndr: seis meses tanto para el registro de firmas, como de productos veterinarios), la información solicitada en www.senasa.gov.ar.
Por su parte, en el artículo segundo se propone que «las presentaciones establecidas en el artículo precedente deberán incluir una nota de la empresa detallando el nombre y tamaño de los archivos, y las respectivas declaraciones en soporte magnético (disco compacto no regrabable), debidamente identificado y firmado por el representante legal de la empresa .
Asimismo, se establece que «una vez en vigencia el Sistema Integrado de Gestión de Agroquímicos, Fármacos y Alimentos, las empresas que no hayan cumplido con lo establecido en los artículos 1º y 2º, se verán impedidas de realizar cualquier tipo de tramitación en relación con los registros involucrados».
Como dato complementario y a nivel general, cabe mencionar que la información que los laboratorios deberían suministrar al Senasa estaría vinculada a los datos generales de cada uno de sus productos, envases, activos y excipientes del producto, a las especies animales a las que está destinado, sus indicaciones de uso y sus condiciones generales.
El debate
No caben dudas que los objetivos por los cuales se propone la puesta en marcha del Sigafa posibilitarían una mejora en la relación técnico administrativa actual entre las empresas y el Senasa.
Sin embargo y en el marco de la consulta pública, se pudieron apreciar algunos puntos de conflicto básicamente en cuanto al modo en que el organismo propone abastecerse de los datos necesarios.
Y fue en este sentido que desde la Cámara de Laboratorios Argentinos Medicinales Veterinarios (Clamevet) se sostuvo que «resulta una obligación ineludible e indelegable del Estado Nacional, en este caso del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y en particular de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, la confección y la realización de todas las medidas necesarias y conducentes a la creación de un Sistema Integrado de Gestión de Agroquímicos, Farmacológicos y Alimentos.
Por tal motivo, y siendo que la totalidad de los datos técnico-administrativos de cada uno de los registros se encuentran en poder de la Dirección mencionada, y siendo su responsabilidad primaria la de «Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área», entendemos y consideramos que pretender que la base de datos se genere a partir de la declaración jurada por parte de sus respectivos titulares, constituye una carga sobre los laboratorios innecesaria, generando mayores gastos y costos que deben ser soportados por su administración».
La postura de Clamevet es clara y postula tres ítems que el Senasa debería definir a la hora de instrumentar este proyecto de Resolución.
En este sentido, desde la Cámara se sostiene que resulta improcedente imponer con carácter de declaración jurada a los titulares de registros la carga en la base de datos. «La antigüedad de los datos solicitados, como de las diversas modificaciones en los registros, puede provocar errores involuntarios por parte de los titulares de los mismos, por lo que entendemos que siendo la responsabilidad primaria de aportar los datos de la Dirección Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, exigir a los laboratorios aportar la base de datos con carácter de declaración jurada, y en consecuencia sometidos a la contingencia de la aplicación de sanciones, constituye un exceso que deberá reverse en forma previa a la sanción de la norma .
Asimismo y aprovechando el llamado a consulta pública, considera «que la norma debe indicar cuáles son las sanciones que la administración aplicaría en el supuesto de incumplimientos a la norma en cuestión, sin dejar al arbitrio del órgano la fijación del mismo».
Por último y en atención al cronograma de presentación de la información, en la cual se ha fijado para el registro tanto de nuevas firmas, como también de productos veterinarios, y en consideración a la cantidad de datos solicitados en el proyecto de Resolución en cuestión, «es que consideramos el plazo propuesto como exiguo, por lo que solicitamos que en virtud de los plazos otorgados a otros sectores también sometidos al presente registro, se concedan 6 meses para el registro de firmas de productos veterinarios y 24 meses para el registro de productos veterinarios», agregaron.
El Senasa ya tiene en su poder el proyecto y las consideraciones realizadas a través del llamado a consulta pública, ahora resta saber si las mismas serán tenidas en cuenta a la hora de instrumentar la Resolución final.
¿Contaremos al fin con un vademécum oficial de productos veterinarios?

video