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Cambios en el control de la vacuna antiaftosa

31 de julio de 2009 - 23:24

» Si las series presentadas obtuvieran una expectativa porcentual de protección menor al 62% para A24 Cruzeiro, Argentina 2001, C3 Indaial Y O1 Campos, serían rechazadas y decomisadas.

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En el marco de la resolución 466 de 2008, el Senasa pondrá a consideración de los ciudadanos, en su  página Web y durante 60 días corridos, el proyecto de resolución acerca de control de vacuna antiaftosa, entre otros.
Desde el organismo sanitario se considera que resulta necesario actualizar la reglamentación referida al control de potencia de vacunas antiaftosa, según resultados estadísticos locales obtenidos desde 2001 hasta la fecha, que reflejan la  correlación de los métodos indirectos con la prueba de Porcentaje de Protección a la Generalización Podal (PGP).
Agrega que para introducir las modificaciones normativas se tuvieron en cuenta las recomendaciones efectuadas por la OIE en 2008 y las sugerencias realizadas por el Consejo asesor de virología.

El proyecto
Artículo 1º:
Sustitúyase el artículo 47 de la Resolución Nº 351 del 28 de junio de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por el siguiente: «Serán aprobadas en eficacia las series de vacunas que por la técnica Elisa en fase líquida a título final obtengan, a los 60 días posvacunación (DPV) más menos cinco días, un valor igual o mayor de 75% de expectativa porcentual de protección (EPP) para A24 Cruzeiro, Argentina 2001, C3 ndaial y O1 campos, según las tablas que figuran en el Anexo I de la presente   resolución. Si la serie de vacuna obtuviera una EPP menor al 62% para A24 Cruzeiro, Argentina 2001, C3 Indaial y O1 Campos, será rechazada y decomisada. Si la serie de vacuna en control obtuviera una EPP igual o mayor de 62% y menor de 75% el laboratorio productor podrá, por única vez, solicitar el recontrol de la serie.
Para el recontrol se utilizará un nuevo grupo de 16 bovinos.
Se dará por aprobada la vacuna que en el recontrol realizado a los 60 DPV más menos 5 días, obtuviera una EPP de un valor igual o mayor de 75% para A24 Cruzeiro, Argentina 2001, C3 Indaial y O1 campos (Anexo I).
Artículo 2: Apruébense las Tablas de correlación Elisa/PGP, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución (pueden solicitarlas a [email protected]).
Artículo 3: Para el cálculo de la Expectativa Porcentual de Protección (EPP) correspondiente a cada valencia, se realizará el promedio de los títulos de los dieciséis sueros bovinos y el resultado obtenido se transformará en EPP, de acuerdo con las tablas contenidas en el Anexo I de la presente Resolución.

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