El Senasa estableció modificaciones en el Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata en bovinos, a fin de "implementar nuevas estrategias, considerando los escenarios y las exigencias actuales, para el control del parásito en las zonas afectadas".
La respectiva resolución N° 917/2024 publicada en el Boletín Oficial actualiza diferentes procedimientos de la N° 382-E/2017, la cual define los alcances y las definiciones del Plan Nacional contra la enfermedad en la Argentina. La normativa incluye cambios en relación al movimiento de bovinos, bubalinos y equinos parasitados hacia frigoríficos (que cuenten con lavadero habilitado por el Senasa) para faena inmediata.
De esta manera, se permitirá el traslado de este ganado, sin necesidad de inspección previa, desde establecimientos agropecuarios situados en las zonas de control y/o de erradicación hacia zona indemne, así como también desde eventos concentradores y/o remates feria habilitados que se encuentren en zonas de control.
Requisitos
Para poder adecuarse a esta nueva medida, el Senasa definió una serie de requisitos que deberán cumplirse para autorizar los movimientos de animales con destino a frigorífico para su faena inmediata, entre los que se destacan:
- Los frigoríficos autorizados deberán contar con un lavadero de camiones propio, habilitado por el Senasa, dentro del mismo predio.
- El DT-e deberá estar emitido con destino frigorífico, motivo faena, con la leyenda “faena inmediata garrapata”.
- No se podrá trasladar, acopiar y/o darles un destino diferente al de faena inmediata a los animales provenientes de tropas bajo esta condición.
- En caso de accidentes y/o siniestros, se activará un protocolo definido por el Plan Nacional, para la fumigación y desinfección en la zona del siniestro.
Inspección y despacho
Por otra parte, la resolución dispuesta por el servicio sanitario nacional agiliza el proceso de gestión del Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA), inspección y pre-despacho de hacienda.
En esta línea, el Senasa dispuso, entre otros requisitos, que los Técnicos Acreditados ante el organismo deberán indicar la fecha y hora programada para la inspección de la tropa, con un mínimo de 12 horas de antelación.
Las vías para notificar la asistencia al predio podrán ser mediante autogestión o concurriendo a la oficina local del Senasa correspondiente a la jurisdicción del establecimiento.
Asimismo, una vez realizada la inspección de los animales –comprobando ausencia total de cualquier estadío parasitario– y luego de autorizar el predespacho de la tropa, el acreditado deberá informar el resultado de la inspección dentro de las 48 horas posteriores a la inspección.
Ante la falta de este resultado dentro de ese plazo indicado, se suspenderá de manera provisoria al acreditado para realizar nuevas gestiones de FIDHA, y sólo podrá reanudar sus tareas una vez que haya completado los resultados pendientes.
Esta modificación normativa agiliza las gestiones sanitarias, adecuándose a la operativa de campo y priorizando uno de los pilares fundamentales del Plan Nacional, como lo es el fortalecimiento de la inocuidad de los alimentos.