A un año de la petición del Colegio de Veterinarios de Pontevedra, España, para que la Xunta de Galicia tomara medidas para establecer un procedimiento para que las farmacias de la región dispensarán medicamentos de uso hospitalario a las clínicas veterinarias, finalmente las autoridades autorizaron tal práctica, y publicaron el respectivo decreto oficial, que entrará en vigencia la semana próxima.
La normativa se sancionó tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a favor del colegio veterinario, condenando a la Xunta a desarrollar tales medidas. Concretamente, los veterinarios lamentaban que en España no se dispusiera de algunos principios activos de medicamentos para tratar determinadas patologías en veterinaria, por lo que los profesionales tienen que acudir a fármacos de uso humano.
Así es como la Consejería de Sanidad de Galicia anunció en agosto último que iniciaría la gestión de un proyecto de decreto para que los veterinarios tuvieran acceso a medicamentos humanos de uso hospitalario.
Farmacología veterinaria
El decreto, según señalaron desde la Xunta, regula las actividades relacionadas con la farmacología veterinaria, incluida la que se administra mediante piensos medicamentosos en las zonas de distribución; dispensa; producción de autovacunas, fórmulas magistrales y preparados oficiales.
También prescripción y uso por profesionales veterinarios; uso y manejo por parte de las personas poseedoras o responsables de los animales; uso racional de medicamentos veterinarios; venta de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción médica, y transmisión electrónica a la autoridad competente de los datos de prescripciones de medicamentos veterinarios antibióticos, para lo cual se creó la base de datos denominada Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos (Presvet).
Uso hospitalario
Asimismo, se explicó que existen determinados medicamentos de uso exclusivamente hospitalario autorizados como de uso humano con los que se debe extremar la precaución y la prevención, tanto en su manipulación, uso y administración, como en su gestión y eliminación.
Se trata de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, y medicamentos que tienen autorizadas en sus fichas técnicas unas condiciones específicas de almacenamiento, manipulación y eliminación de residuos que exigen hospitales y veterinarios.
“Las clínicas cuentan con instalaciones o equipos específicos y personal debidamente capacitado, en cuyo caso se requiere que la clínica u hospital veterinario que pretenda utilizarlas haya obtenido previamente la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Sanidad competente, como es necesario aquí para realizar un control previo o cumplimiento ante de determinados requisitos por parte del establecimiento veterinario, dado que sólo así se puede garantizar que el uso y administración de dichos medicamentos se realiza en condiciones óptimas de seguridad, tanto para la salud humana como para la salud animal”, señalaron desde la Xunta.
Condiciones
Por otro lado, el decreto también incluye las condiciones que deben cumplir las clínicas y hospitales veterinarios en los que se deban administrar medicamentos antineoplásicos e inmunosupresores o aquellos que hayan autorizado en sus fichas técnicas algunas condiciones específicas para el almacenamiento, manipulación y eliminación de residuos, así como las facultades de inspección que ostentan las distintas administraciones con competencias en la materia y las responsabilidades de los sujetos que intervienen en los distintos procedimientos regulados.