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SUSCRIBITE Del “contigo, pan y cebolla”, a la posibilidad de plantearse adultamente cuál es el régimen que mejor protege los intereses de cada contrayente, y de sus familias de origen. No sólo hay que saber qué puede elegir cada uno, sino también cómo plantearlo.
Desde agosto de 2015, toda persona que se casa tiene derecho a elegir el régimen de bienes en el matrimonio: sujetarse a la tradicional “comunidad de bienes” (sociedad conyugal) u optar por un régimen de “separación de bienes”, por el cual, en caso de que el matrimonio finalice por divorcio, los bienes que cada uno haya adquirido van a seguir siendo propios, y no tendrán que dividirse. Y, si el matrimonio finaliza por fallecimiento, el cónyuge heredará en la misma proporción que los hijos, a diferencia de lo que ocurre en el régimen de “comunidad de bienes”, por el cual al viudo o viuda le corresponde la mitad de los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el transcurso del matrimonio.
A su vez, como la Ley establece que el régimen de bienes elegido puede cambiar una vez por año, los que se encontraban casados cuando entró a regir el nuevo Código Civil y Comercial tienen derecho, a partir de agosto de 2016, a dejar de lado el régimen de comunidad de bienes y optar por uno de separación de bienes.
Blanco sobre negro
Las diferencias entre un régimen y otro son significativas, especialmente para quienes inician el matrimonio con una diferencia patrimonial importante respecto de su cónyuge. En el de comunidad de bienes, las rentas u otros beneficios que produzcan los bienes propios se consideran gananciales, en tanto que, en el de separación de bienes, todo lo que produzcan los bienes propios sigue siendo propio. Para ejemplificar, si alguien que está casado por el régimen de “comunidad de bienes” recibe intereses por su capital propio (o sea, anterior a su matrimonio), los bienes que adquiera con esos intereses se consideran gananciales. Lo mismo con los dividendos de la sociedad en que participa, o con la cosecha de los campos.
En cambio, si ha optado por el régimen de “separación de bienes”, tanto los intereses, como los dividendos, como el valor de la cosecha, o en general. Cualquier fruto de su capital original, sigue siendo propio, y no debe dividirse en caso de separación o fallecimiento.
Pese a la notoria diferencia entre un régimen y otro, son pocas las parejas que, hasta ahora, han elegido el de separación de bienes. Ocurre que todavía no se ha producido un cambio cultural, que permita conversar estos temas con naturalidad dentro de la pareja. La idea de “contigo pan y cebolla”, el estado de enamoramiento como justificativo para no hablar de temas materiales, hace que, muchas veces, la discusión respecto del régimen de bienes se postergue, hasta que cada vez resulta más difícil plantearla.
Como no existe una huella en la generación de los padres , introducir el tema y tratarlo adultamente no resulta fácil.
Paradójicamente, visto desde la persona con más patrimonio, la negativa del otro a tratar el tema podría llevar a preguntarse si esa persona no se está casando sobre la base de una especulación que debería llevar a prender las alarmas.
Muchas veces, la manera de afrontar esta conversación es con la guía de expertos, capaces de ayudar a los futuros cónyuges a proyectar las expectativas a futuro, y, sobre esa base, encontrar las herramientas adecuadas para que el matrimonio no signifique exponer el patrimonio a ciegas.
Así como cuando subimos a un avión, lo primero que nos indican es dónde se encuentran las puertas de salida, conocer las salidas debería ser un requisito indispensable para transitar un viaje tan especial como es el matrimonio.
*Este artículo fue publicado en Revista 2+2 (Abril 2017). Disponible en www.dosmasdos.com.ar.