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SUSCRIBITE A mediados de marzo y bajo la firma de su presidente, el Dr. Jorge Dillon, el Senasa promulgó la Resolución Nº 98/2016, por medio de la cual se avanza en materia de comercialización de antígenos/kits para diagnóstico de Brucelosis, dejando en claro que los laboratorios elaboradores y/o importadores y/o sus distribuidores autorizados por el ente nacional solo podrán vender tales productos a quienes estén inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios y se encuentren debidamente habilitados en el rubro.
Además, la normativa plantea otras situaciones a considerar.
Se establece que los elaboradores y/o importadores de antígenos/kits para diagnóstico de Brucelosis y/o sus distribuidores autorizados, deben llevar un archivo que contenga los remitos y facturas de compra y/o venta, según corresponda, de los antígenos/kits diagnósticos adquiridos. Asimismo, los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios del Senasa inscriptos para efectuar estas pruebas deben llevar un archivo que contenga los remitos y facturas de compra de los antígenos/kits adquiridos, registrando los datos de series, vencimientos y números de estampillas. Esta documentación debe ser conservada por un mínimo de dos años después de realizada cada operación.
Al mismo tiempo, la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del Senasa informará a través de su página web, la nómina de altas, bajas y suspensiones de inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios, con la identificación de sus directores técnicos.
Prohibido
La normativa excluye de la venta de estos antígenos/kits “a cualquier persona física o jurídica no inscripta en la Red Nacional de Laboratorios del Senasa y debidamente habilitada para el rubro diagnóstico de Brucelosis”. Y agrega también la prohibición a los mismos laboratorios para vender “a terceras personas físicas y/o jurídicas de antígenos/kits para diagnóstico de Brucelosis, adquiridos a laboratorios elaboradores y/o importadores y/o a sus distribuidores autorizados”.
En los impresos —conjunto de rótulos, prospectos y/o envase secundario que acompañan a la comercialización del producto— de los antígenos/kits para diagnóstico de Brucelosis, deberá constar la leyenda: “Sólo autorizada su venta a laboratorios inscriptos a la Red Nacional del Senasa”.
Se otorgó a los laboratorios elaboradores y/o importadores de antígenos/kits un plazo de 180 días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución (18 de marzo de 2016), para la presentación del modelo de etiquetas adecuadas a la presente norma, su evaluación y oportuna aprobación por parte de la Dirección de Productos Veterinarios y Alimentos para Animales dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Senasa.
A su vez y una vez aprobada la etiqueta definitiva, las firmas registradas deberán, dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, declarar el stock de etiquetas remanentes, las cuales podrán ser utilizadas dentro del plazo que en cada caso la citada Dirección determine.

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