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Brucelosis: nuevos requisitos para el movimiento de bovinos y bubalinos

17 de febrero de 2015 - 07:56

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa que, tras su publicación en el Boletín Oficial, la Resolución N° 38/2015establece que, a partir del próximo 14 de marzo, regirán nuevos requisitos para el movimiento de bovinos y bubalinos en lo que respecta a brucelosis y tuberculosis.
Por la modificatoria de las resoluciones Senasa N° 150/2002 y N° 128/2012, todos los machos enteros mayores a 6 meses y hembras mayores a 18 meses que egresen de un establecimiento y se movilicen con motivo distinto a faena, deberán contar con un certificado de negatividad a la prueba tuberculínica y de seronegatividad a la prueba de brucelosis; esta última, realizada en un laboratorio de red. Los certificados serán otorgados por un médico veterinario acreditado y tendrán una validez de 60 días desde su emisión.
Esta medida preventiva constituye una herramienta básica en la lucha de la tuberculosis y la brucelosis, puesto que permite evitar la diseminación de estas enfermedades a otras áreas o establecimientos, así como detectar y segregar a los animales que resultaran positivos y reducir la proporción de animales enfermos (prevalencia) en los rodeos nacionales.
En una primera etapa, estos nuevos requisitos solo se aplicarán en las provincias de Buenos Aires (excepto el partido de Patagones), Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, San Luis y Santa Fe.
Para el resto del país y hasta su incorporación a la norma, sólo se exigirán ambos certificados cuando se realicen movimientos hacia las provincias mencionadas, y el de serología negativa a brucelosis cuando se trasladen animales para reproducción dentro y entre las provincias excluidas en la primera etapa. Cuadro de Requisitos Movimientos

Estarán exceptuados a estos requisitos los animales:
• con destino a faena;
• destinados a establecimientos de engorde a corral (Resolución Senasa Nº 70/01);
• provenientes de establecimientos certificados como oficialmente libres de brucelosis y tuberculosis;
• movilizados en traslados trashumantes (invernada-veranada-invernada) de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario;
• que arrojen resultado negativo durante el saneamiento y/o saneado de un establecimiento donde los protocolos de laboratorio y/o prueba de tuberculina hayan sido realizados con anterioridad al egreso, en un lapso que no supere los sesenta (60) días.

Cabe aclarar que, de acuerdo a la Resolución N° 128/2012 los productores que quieran trasladar bovinos de leche y animales para exposiciones, deberán presentar el certificado de negatividad a la prueba tuberculínica a partir de los seis meses de edad.
El productor debe presentar en la oficina local del Senasa correspondiente a la jurisdicción del establecimiento, los certificados de egreso, así como los protocolos de laboratorio para brucelosis y las tuberculinizaciones, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena, los que deberán acompañar al DT-e y cuyas copias deberán quedar archivadas en la oficina local.
A partir del 11 de agosto, el médico veterinario acreditado para la enfermedad podrá realizar este trámite por internet, mediante la modalidad de autogestión. Para ello, deberá ingresar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa) a través de la página web habilitada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (http://www.afip.gov.ar), utilizando la Clave Fiscal otorgada por dicho Organismo, y proceder al registro de los certificados de egreso, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena

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