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EXPENDIO DE PRODUCTOS VETERINARIOS

«Serán infractores a la Ley

Así lo sostienen desde el MAA de Buenos Aires, en referencia al no cumplimiento de la vigente obligación de registrar y habilitar los comercios veterinarios.
31 de agosto de 2012 - 23:08
Así lo sostienen desde el MAA de Buenos Aires, en referencia al no cumplimiento de la vigente obligación de registrar y habilitar los comercios veterinarios.

Tal como adelantáramos, el Ministerio de Asuntos Agrarios bonaerense, junto con el Colegio de Veterinarios local, las cámaras de laboratorios y la de distribuidores, emitieron un comunicado sobre la obligatoriedad de que los comercios veterinarios se encuentren habilitados.

El texto

La Ley 10.526 establece que las veterinarias de Buenos Aires deben estar habilitadas y determina que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Asuntos Agrarios.

Asimismo, la Ley 13.636 y sus Decretos reglamentarios indi-can que la comercialización de productos veterinarios se encuentra regulada y su autoridad de aplicación es el Senasa.

Los establecimientos donde se comercialicen zooterápicos deben registrarse en el sitio Web del Colegio de Veterinarios de Buenos Aires y luego habilitarse.

Por su parte, el Decreto-Ley 9.686/81 pone de manifiesto que, la dirección técnica es obligatoria, en los establecimientos donde se elaboran, fraccionan, distribuyan y/o expendan al por mayor o menor zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria, y es incumbencia de esa profesión.

En definitiva, se establece que los productos veterinarios sólo podrán ser expendidos en locales oficialmente registrados y habilitados para tal fin; que cuenten con un veterinario matriculado como director técnico a cargo.

Con el objetivo y la necesidad de ordenar el mercado y evitar la comercialización ilegal que se pudiera realizar en locales no autorizados, sin el asesoramiento profesional veterinario, el MAA, conjuntamente con el Senasa, el Colegio de Veterinarios de la provincia y repre-sentantes de las cámaras de la industria (Caprove y Clamevet) y de la de distribui-dores de productos veterinarios de Buenos Aires (Cadisvet), acordaron trabajar en conjunto para lograr, el registro y habilitación de los establecimientos donde de expendan productos veterinarios en el territorio bonaerense, en cumplimiento de la legislación mencionada.

¿Qué hay que hacer?

Los propietarios de establecimientos donde se comercialicen zooterápicos deben registrarse en www.cvpba.org, para luego realizar el trámite de habilitación.

Quienes así no lo hicieren serán infractores a la Ley y demás normativa, como así también sus respectivos proveedores.

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