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NACIONALES E IMPORTADOS

Rotulación de los productos veterinarios

A través de la Resolución 63/2009, el presidente del Senasa, Dr. Jorge Amaya resolvió que «los productos veterinarios nacionales o importados destinados a ser utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano, con fines de promoción de su crecimiento y que contengan en su formulación antibióticos y/o quimioterápicos, distintos de los coccidiostáticos e histomonostáticos, deberán incluir en sus rótulos, de manera claramente visible, la siguiente leyenda: «Este producto no debe administrarse con fines de promoción de crecimiento a animales productores de alimentos para consumo humano, cuyos productos y/o subproductos, incluidos leches, huevos y miel, se exporten a la Unión Europea y/o a otros países con requisitos equivalentes».
1 de marzo de 2009 - 00:47

Asimismo, la resolución deja en claro que «todo material publicitario y de embalaje que corresponda a los productos mencionados en el artículo precedente, deberá incluir la misma leyenda» y que «el incumplimiento a lo establecido en la presente norma, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 de diciembre de 1996».

Cabe resaltar también que esta nueva normativa del organismo se fundamenta en tres puntos concretos:

1. Que la Unión Europea prohibió, según lo dispone en el Reglamento (CE) Nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo del 22/09/03, la comercialización y la utilización como aditivos para alimentación animal de antibióticos distintos de los coccidiostáticos y los histomonostáticos, definiendo en el mismo documento a los promotores del crecimiento como aditivos.

2. Que existe la necesidad de ampliar las garantías otorgadas al comercio de alimentos con los diferentes países, los que requieren exigencias específicas respecto de la utilización de productos veterinarios que promuevan el crecimiento en animales productores de alimentos para consumo humano.

3. Que a esos fines, es oportuno reemplazar el listado de principios activos que no deben utilizarse en animales productores de alimentos para consumo humano, cuyos productos y subproductos se exporten a la UE previsto en la Resolución Nº 446 del 11 de octubre de 2001 modificada por su similar Nº 256 del 16 de mayo de 2006, ambas del Senasa, por uno más amplio que responda a las nuevas exigencias de la citada comunidad internacional.

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