Desde el 31 de marzo, la factura en papel dejará de existir y los responsables inscriptos en el IVA deberán generar factura electrónica.
Están incluidos dentro de la nueva modalidad los comprobantes “A”, “A con CBU”, “M” y “B”, que se emiten por venta de bienes, locaciones de obra y por las prestaciones de servicios. Siguen excluidos comercios con controladores fiscales y las operaciones que se realizan en el domicilio del cliente.
Las empresas de medicina privada, establecimientos de educación pública (privados), los locadores de inmuebles rurales y los que administren u oferten locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, también tendrán que generar factura electrónica a partir de abril.
Para los monotributistas la obligación del uso de la factura electrónica continúa todavía a partir de la categoría “H”, en adelante; con la excepción que las prestaciones de servicios o la venta de los bienes que se efectúen en el propio local o establecimiento. En cambio, los que están exentos en el IVA tienen la opción de adherir en forma voluntaria a la factura electrónica tipo “C”.
Fuente: clarín.com
jueves 22 de octubre de 2026



