En el marco de la Resolución Nº 474, el programa de Control y Erradicación de Aujeszky se puso en marcha en 2010, destacando la obligatoriedad de realizar un estudio epidemiológico nacional, faena de animales detectados como positivos, restricción de movimientos para los campos infectados, denuncia obligatoria de casos y sistema de certificación para los establecimientos libres y negativos.
Tabla Nº 1. Muestreo para establecimiento negativo y libre.
Establecimientos
Explotación
Muestreos
Frecuencia
Categorías
Certificación
Negativo
Criaderos comerciales, > 100 madres.
2
30 90 días.
30 madres.
30 engorde.
Cada 180 días.
Libre
Cabañas / Centros genéticos
2
30 90 días.
100% > 6 meses.
20% < 6 meses.
Cada 120 días
Ver Tabla Nº 2.
Tabla Nº 2. Animales a muestrear para la recertificación de libres.
Existencias totales
Mayores de 6 meses
De 4 a 6 meses
1 a 50
35
30
51 a 100
45
30
> 100
60
30
La enfermedad es causada por el Herpes virus suino tipo 1 de la familia Herpesviridae. Puede cursar con sintomatología clínica: abortos, camadas de menor tamaño, signos neurológicos, muerte, signos respiratorios y pérdida en la ganancia de peso. Aunque en algunos casos no se evidencien síntomas, el virus se disemina igualmente.
La técnica utilizada para su diagnóstico es ELISA de bloqueo para la detección de anticuerpos específicos de la glicoproteína gE del virus. Las muestras de suero deben ser recolectadas y acondicionadas por el veterinario acreditado. Los establecimientos deberán categorizarse en:
Infectado: aquel en el cual se detecte, por lo menos, un animal positivo al diagnóstico serológico, ya sea a partir del muestreo oficial o de la vigilancia epidemiológica pasiva.
En saneamiento: aquel que, teniendo animales infectados, ha iniciado acciones tendientes a superar o disminuir este estado de infección con el fin de pasar a la categoría de predio negativo o libre.
RED OFICIAL DE SENASA
Laboratorio 9 de Julio sumó a su listado de servicios el Diagnóstico de Aujeszky por la técnica de ELISA para detección de anticuerpos contra el virus. Se reincorpora a la Red Oficial Senasa para esta enfermedad, pudiendo emitir certificados de establecimientos libres y de criaderos comerciales, según lo requerido por la Resolución N° 474/2009 del Programa Nacional de Control y Erradicación de Aujeszky.
Negativos: obligatorio para todos los criaderos comerciales con más de 100 madres. Al igual que ocurre con los establecimientos libres, sólo podrá recibir animales de otro predio negativo o libre.
Libres: obligatorio para cabañas y predios que comercializan reproductores y/o material reproductivo. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Transcurrir un año sin que se hayan detectado signos clínicos, ni se hayan obtenido resultados positivos al diagnóstico virológico y/o serológico.
• No haber aplicado al menos durante un año vacuna contra la enfermedad ni haber introducido animales vacunados.
• Identificar a los mayores de 6 meses.
• Cuando un establecimiento haya obtenido la certificación de «libre», sólo podrá introducir animales que provengan de otro establecimiento libre.
La vacunación se utiliza sólo cuando el Senasa lo considere, siendo éste quien determine el tipo de vacuna a utilizar, el plan de saneamiento y la estrategia.
Movimientos
Los reproductores y el material genético, así como los animales que se destinen a exposiciones, podrán movilizarse si provienen de un predio libre. Para los positivos a enfermedad de Aujeszky el único movimiento permitido será la faena inmediata.
¿Otro dato? Para el movimiento con destinos a feria y/o engorde, los animales deberán tener un certificado de predio de origen libre o una certificación de que la totalidad de la tropa a movilizar obtuvo un diagnóstico seronegativo como máximo 30 días previo a la movilización. Habiendo cumplido las disposiciones y arribado a remate feria, sólo podrán ingresar si la tropa es acompañada por certificado del Veterinario Acreditado del predio, asentando que -en los cinco días previos al movimiento -no constató signos de enfermedad.