Por medio de la Resolución 118 y siendo una de las primeras normativas publicadas oficialmente bajo su nueva conducción respecto al tema de la reproducción animal, el Senasa revalidó e incluso amplió el alcance de una de las Consultas Públicas llevadas adelante durante los primeros meses del año, vinculada específicamente a la situación de los productos veterinarios que en su formulación contienen 17 B estradiol y su adecuación a los requerimientos principalmente de la Unión Europea, uno de los destinos (no el principal) de las carnes argentinas.
En ese marco, la normativa vigente es contundente.
En primer lugar y tal como anunciaba la Consulta Pública, los productos veterinarios nacionales o importados destinados a ser utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano que contengan en su formulación estradiol y sus ésteres, deben incluir en sus rótulos la siguiente leyenda: “Este producto no debe administrarse en animales productores de alimentos para consumo humano cuyos productos cárnicos se exporten a la unión europea y/o a otros países con requisitos equivalentes”.
Asimismo, todo material publicitario y de embalaje que corresponda a los productos mencionados en el artículo precedente, debe incluir la misma leyenda.