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CERCA DE 90 LABORATORIOS INVOLUCRADOS

Senasa suspende el certificado de uso y comercialización de 230 productos

Así lo determinó el ente, destacando la falta de aporte de patrones incluidos en el Plan CREHA que debían presentarse en 2011.
Por Redacción de MOTIVAR 30 de abril de 2014 - 23:35

Por medio de la Disposición Nº 453 del pasado 26 de marzo, la dirección nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Senasa suspendió los certificados de Uso y Comercialización de unos 230 productos, pertenecientes a cerca de 90 empresas distintas (nacionales y multinacionales).

La medida tiene que ver con el incumplimiento de la Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002, por medio de la cual los laboratorios titulares de registros de productos veterinarios que contengan principios activos incluidos dentro del Plan CREHA, deben proveer en tiempo y forma los estándares de referencia de los marcadores de residuos requeridos para el funcionamiento del citado plan.

En ese marco y ante las reiteradas consultas que generó la normativa, fue Laura Sbordi -supervisora técnica de la dirección de Productos Veterinarios y Alimentos para Animales del ente sanitario- quien confirmara que: «la suspensión de los certificados por falta de aporte de patrones recientemente publicada, corresponde a los solicitados en el año 2010 y cuyo aporte se produjo en 2011, según lo solicitado por Disposición 3/2011».

De ese modo, la mencionada Disposición N° 453 sostiene que:

 

Artículo 1°. Suspéndese la validez de los Certificados de Uso y Comercialización de los productos veterinarios que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición y las Extensiones de los mismos (solicitar el listado completo a [email protected]).

Artículo 2°. Para dejar sin efecto la suspensión dispuesta en el artículo precedente, los titulares de dichos certificados y de sus extensiones si procediera, deberán así solicitarlo y abonar el arancel correspondiente. Cada producto será reevaluado administrativa y técnicamente para corroborar su adecuación a la normativa vigente.

Artículo 3. Cumplido un plazo de 180 días a partir de la notificación de la presente Disposición y ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, se procederá a la cancelación de los Certificados de Uso y Comercialización de los productos de que se trate.

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