» La OIE comienza a prestarle cada vez mayor atención a las normativas que determinan la posibilidad de mejorar los sistemas nacionales de sanidad animal.
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De la redacción de MOTIVAR |
La primera Conferencia Mundial sobre Legislación Veterinaria, organizada por la OIE en Túnez, puso de manifiesto la importancia del tema a nivel global. En este sentido, fue el Dr. Bernard Vallat, director general del organismo quien dejó en claro que «la entidad no prescribe el modelo, ni el contenido de la legislación veterinaria nacional sino que alienta a los gobiernos a modernizarla».
Más allá de esto, en esta edición de MOTIVAR les ofrecemos algunas de las directivas en legislación veterinaria propuestas por la OIE.
¿Qué tan lejos está nuestro país de estas sugerencias?
Generales
¢ La legislación veterinaria debe recogerse y codificarse para hacerla fácilmente accesible e inteligible y proporcionar la capacidad de actualización y modificación según corresponda.
¢ La redacción de nuevos y actualizados textos veterinarios debe incluir la participación de las autoridades competentes que son responsables del contenido científico y técnico, junto con los conocimientos jurídicos necesarios para garantizar que los textos sean jurídicamente sensatos.
¢ La autoridad competente debería nombrar inspectores calificados técnicamente para tomar las medidas necesarias para la aplicación o verificación del cumplimiento de la legislación veterinaria.
Medicina veterinaria
¢ Definir las prerrogativas de los profesionales involucrados en la práctica.
¢ Determinar el mínimo inicial y continuo de las necesidades educativas.
¢ Prescribir las situaciones en las que personas que no sean veterinarios pueden realizar actividades que son normalmente llevadas a cabo por veterinarios, por ejemplo en circunstancias excepcionales como epizootias.
Bienestar animal
¢ Definición jurídica de la crueldad como un delito, sujeto a la acción penal.
¢ Intervención directa de la autoridad competente en el caso de descuido por mantenimiento animal.
¢ Prácticas aceptadas para el ganado, mascotas, animales utilizados en experimentos científicos, el deporte y ocio, y para los animales silvestres, especialmente en relación a: Transporte y manejo; producción animal y vivienda; sacrificio y matanza; experimentos científicos, etc.
Materia prima y producto veterinario
¢ Normas de calidad para las materias primas utilizadas en la fabricación o la composición de los productos veterinarios y arreglos para comprobar calidad.
¢ Estipulación de períodos de retiro y límites máximos de residuos de productos veterinarios según corresponda.
¢ Requisitos para las sustancias que puedan interferir con la realización de controles veterinarios.
Calidad de los productos
La legislación debe abordar:
¢ La conducta de los exámenes clínicos y no clínicos para verificar todas las reclamaciones formuladas por el fabricante, incluido el análisis y los métodos de dosificación.
¢ Las condiciones para la realización de los juicios.
¢ Vigilancia de efectos adversos derivados del uso de productos veterinarios.
Comercio y distribución
Se deben tener en cuenta los siguientes elementos:
¢ El control sobre la circulación y distribución de productos veterinarios y disposición de trazabilidad y condición de uso.
¢ Establecimiento de reglas de prescripción y suministro de productos veterinarios para el usuario final.
¢ Restringir a los profesionales todo el comercio de productos veterinarios que están sujetos a prescripción.
¢ Supervisión por un profesional autorizado de organizaciones aprobadas por posesión y uso de productos veterinarios.
¢ Regulación de la publicidad, otros medios de comercialización y actividades de promoción.
Solicite el listado completo de recomendaciones realizadas por la OIE en materia de legislación veterinaria a: [email protected]