Vacunación antiaftosa: excepciones por la cuarentena
25 de marzo de 2020 - 17:26
Compartí esta nota:
En base a la cuarentena obligatoria dispuesta a nivel nacional por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, muchos organismos oficiales debieron modificar sus acciones, generando notificaciones minuto a minuto con el objetivo de seguir adelante con las acciones indispensables.
Y tal es el caso del Senasa en relación con la actual campaña de vacunación antiaftosa. En tal sentido, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Carlos Paz, resolvió por medio de la Resolución 288/200, lo siguiente:
ARTÍCULO 1°. – Excepción. Se exceptúan del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso, los movimientos de:
bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del año 2020.
Dicha excepción procederá solo cuando estos animales se destinen a establecimientos que, al momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año.
ARTÍCULO 2°. – Vigencia de la excepción. La presente excepción se aplicará hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiendo esta fecha extenderse en función de los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia de COVID-19.
ARTÍCULO 3°. – Alcance de la excepción. La excepción establecida en el Artículo 1º de la presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa.
ARTÍCULO 4°. – Facultad. La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá extender la vigencia prevista en el Artículo 2° de la presente, en función de los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia de COVID-19.
ARTÍCULO 5°. – Incumplimiento. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.