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LA MEDIDA SE REGLAMENTARIA EN EL MES DE AGOSTO

Regulan el uso de máquinas para elaborar comprimidos

La Resolución 193/17 del Ministerio de Defensa también involucra a los equipos por medio de los cuales se producen cápsulas y tabletas.
1 de julio de 2017 - 00:25

Con la firma de la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, se promulgó la Resolución 193/17, que regula la inscripción de toda persona física o jurídica que fabrique, enajene, adquiera, importe, exporte o almacene máquinas para elaborar capsulas, tabletas o comprimidos, las cuales deberán -con carácter previo al inicio de cualquiera de estas actividades- inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos (renepre.gov.ar).
Asimismo y al solicitar la mencionada inscripción, aquellos alcanzados deberán acompañar una planilla de declaración jurada conjuntamente con el formulario correspondiente, adjuntando también la documentación societaria e impositiva necesaria.
“En caso que el solicitante ya se encuentre inscripto en el Registro de Precursores Químicos, deberá adicionar a la categoría que detente de forma preexistente, la de operador de máquinas, mediante la presentación de la planilla declaración jurada”, sostiene –al mismo tiempo- una Resolución en la cual también se sostiene que tales inscripciones deberán renovarse anualmente.

¿Y en caso de robos o destrucción?
La normativa remarca que, en los casos de robo, hurto y destrucción total de la/s máquina/s declarada/s se deberá informar al Registro, dentro de los cinco días corridos de ocurrido el hecho por medio de la planilla de declaración jurada. Para los casos de robo o hurto deberá presentarse original de la denuncia policial efectuada o copia debidamente certificada y legalizada por Escribano Público, Juez de Paz o autoridad certificante del Registro Nacional de Precursores Químicos. Mientras que en caso de destrucción total deberá presentarse nota dirigida al Registro Nacional, informando el hecho y los motivos que dieron al mismo.

¿Desde cuándo?
La presente medida entrará en vigencia a partir de los 120 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial, el pasado mes de marzo. En base a esta situación, las empresas vinculadas con el rubro veterinario se mantienen atentas a la forma en la cual la normativa será reglamentada.
Una vez más, organismos externos al Senasa promulgan resoluciones que involucran al sector, situación que se viene incrementando con el paso del tiempo.
No ha sido fluida la información, ni pocos los reclamos de aquellos que ven este tipo de medidas como una sumatoria de trámites administrativos y tareas burocráticas en sectores productivos que ya se encuentran dentro de la norma.

 

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