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Nuevo marco regulatorio para el control de la pediculosis ovina

19 de junio de 2017 - 09:42

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un plan nacional de lucha para el control y erradicación de la pediculosis de los ovinos, una parasitosis que perjudica fuertemente el desarrollo productivo de las majadas en el país.

La Resolución N° 369/2017 establece como principal medida que los productores, tenedores y/o cuidadores, empleados de frigoríficos ovinos, barracas y/o acopiadores del país, integrantes de comparsas de esquila, médicos veterinarios y otros profesionales vinculados con la salud animal, incluyendo técnicos y paratécnicos relacionados con la producción ovina, deben denunciar cualquier sospecha o indicio de presencia de pediculosis ovina en la oficina del Senasa de la jurisdicción donde se encuentren los animales.

La transmisión de la pediculosis ovina se produce mayormente a través de establecimientos linderos en zonas endémicas, asociada al transporte de animales en vehículos mal lavados o sin desinfectar, y a través de las máquinas de esquila.

En consecuencia, respecto del control de movimientos la normativa determina que los animales a transportar deben obtener previamente el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) y estar libres de pediculosis ovina. Asimismo, prohíbe el transporte y comercio bajo cualquier forma de animales en pie, cueros, lana y demás subproductos ovinos procedentes de rodeos enfermos sin previa autorización del Senasa.

Por otro lado, los titulares o apoderados de un establecimiento ganadero que realicen una denuncia espontánea o autodenuncia inmediata de la existencia de pediculosis ovina, obtendrán el beneficio de un asesoramiento técnico por parte del Senasa y en caso de interdicción o clausura parcial, el posible otorgamiento de autorizaciones especiales para la extracción de animales en pie, lana y cueros de los establecimientos clausurados.

Finalmente, los titulares de comparsas de esquila que efectúen tareas en la región patagónica, deben estar inscriptos en el Registro de Comparsas de la oficina del Senasa correspondiente, creado por la Resolución N° 80/82 de la ex- Secretaría de Agricultura y Ganadería, poseer la libreta sanitaria que expida la autoridad competente y cumplir con una serie de requisitos previos al inicio de cada esquila.

Esta normativa permitirá evitar pérdidas económicas directas e indirectas a los productores ovinos, ya que las exigencias internacionales de mercado respecto a la comercialización de ovinos, sus productos y subproductos son cada vez mayores.

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