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INFORMACION SUMINISTRADA POR EL COLEGIO DE VETERINARIOS DE BUENOS AIRES

La Corte Suprema volvió a fallar en contra de la “venta libre”

En octubre de 2015, el máximo tribunal rechazó una demanda que pretendía colocar productos veterinarios de “venta libre” en las góndolas de los supermercados. En abril de este año, un fallo rechazó una nueva demanda vinculada al caso.
1 de junio de 2016 - 00:40

La Corte Suprema volvió a fallar en contra de la “venta libre” Durante el pasado mes de abril, el Colegio de Médicos Veterinarios de Buenos Aires difundió una gacetilla sobre la importancia de la venta de zooterápicos en locales habilitados y bajo la supervisión de un profesional, para garantizar el cuidado responsable de la salud pública y animal.
Las leyes nacionales y provinciales vigentes no dejan dudas sobre dónde el consumidor debe adquirir un zooterápico: en la veterinaria.
Aun así, la legislación fue cuestionada legalmente por dos laboratorios, razón por la que el CVPBA solicitó intervenir en calidad de parte- ya que la sentencia podía afectar el interés de la profesión-, llegando la apelación de la parte demandante a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El 6 de octubre de 2015, el máximo tribunal rechazó la demanda presentada por Pedro Juan Porta y Bimeda S.A. que pretendía colocar los productos veterinarios de “venta libre” en las góndolas de los supermercados y ratificó la legislación vigente.
El fallo establece que los productos veterinarios denominados de “venta libre” no tienen el alcance de “libre comercialización”, sino el de la venta sin receta en establecimientos habilitados por la autoridad competente, con el asesoramiento de un profesional veterinario.
La Corte Suprema volvió a fallar en contra de la “venta libre” En los últimos días, el caso impulsado por Pedro Juan Porta contra la provincia de Buenos Aires obtuvo un nuevo revés en el que la Corte rechazó los planteos formulados por el representante legal del Sr. Porta, sobre la decisión adoptada oportunamente.
El 12 de abril, el Superior Tribunal de Justicia emitió un nuevo fallo en el que expresó que “sin perjuicio de destacar que el recurrente no se hace cargo de los fundamentos dados en el pronunciamiento definitivo de fs. 792/800, las expresiones contenidas en las presentaciones examinadas importan una desconsideración (…) al apartarse su firmante de la mesura y seriedad con que debe actuar ante esta Corte” y resolvió realizar un llamado de atención para el representante legal “a fin de que en lo sucesivo guarde el estilo debido y se abstenga de formular manifestaciones agraviantes a la investidura del Tribunal y sus integrantes”.
El objetivo y el deber del Colegio de Veterinarios, como institución, es la de demandar y divulgar a la sociedad en su conjunto estos conocimientos y conceptos por sobre ciertas lógicas comerciales que van en detrimento de la Salud Pública. Solo así vamos a lograr que los zooterápicos se adquieran únicamente en veterinarias, sin poner en riesgo a los animales y a los seres humanos, respetando las instituciones y las normas que regulan la actividad y velan por el bienestar de todos.

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