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El Senasa reconoció el pasaporte equino del Stud Book Argentino como documento sanitario

22 de abril de 2015 - 15:04

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), mediante la Resolución N° 120/2015 publicada en el Boletín Oficial el 15 de abril, reconoció el Pasaporte Equino emitido por el Stud Book Argentino del Jockey Club Argentino (SBA) como documento sanitario válido cuando el mismo esté habilitado ante el Organismo.

Senasa Para habilitar dicho documento, el propietario debe realizar el siguiente procedimiento en la oficina local del Senasa de la jurisdicción donde se encuentra radicado el equino:

 

-Presentar el pasaporte del SBA.

 

-Indicar el número de Renspa donde se encuentra el equino. En caso de no poseerlo, debe gestionar el registro del establecimiento conforme la normativa vigente.

 

-Si el equino posee Libreta Sanitaria Equina (LSE), debe presentarla para darla de baja del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa).

 

El propietario del pasaporte equino del SBA habilitado por el Senasa se encuentra obligado a cumplir con lo establecido en la Resolución ex SAGPyA N° 617/05 respecto a la Libreta Sanitaria Equina (LSE), en el anexo II punto 11.

 

Se recuerda que la certificación de acciones sanitarias debe ser realizada únicamente por veterinarios incluidos en el Registro Nacional de Veterinarios Acreditados del Senasa. Al momento de la toma de muestras para anemia infecciosa equina (AIE), el veterinario debe hacer constar el número de Renspa de ubicación del equino en el pasaporte.

 

Asimismo, la certificación de resultados de laboratorio debe ser realizada por laboratorios oficiales, o laboratorios de red habilitados por el Senasa.

 

Es importante destacar que, cuando dicho pasaporte no se encuentre debidamente habilitado por el Senasa, la certificación de acciones sanitarias y/o resultados de laboratorio efectuados en dicho documento no serán reconocidos por el Senasa.

 

Y que el propietario de un equino que posea pasaporte del SBA debidamente habilitado y cumpla con los requisitos sanitarios vigentes, se exime de la emisión del documento de tránsito electrónico (DT-e) para el movimiento del animal, de igual manera que su equivalente LSE.

 

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