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En ese sentido y a partir del 18 de noviembre está disponible en la página web de la cartera agraria (maa.gob.ar) el formulario para ingresar al mencionado régimen (pueden solicitarlo a [email protected]). La nueva regulación se aplicará a «los establecimientos donde se ejercite la medicina veterinaria, los depósitos, las distribuidoras que expenden vacunas, zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria, como así también los que venden animales de ornato o compañía, albergue de animales y laboratorios de diagnóstico veterinario».
Mario Carpi aseguró que «esta resolución apunta a solucionar una situación que se encuentra irregular desde hace varios años. Es un trámite ágil, dirigido a diferenciar el ejercicio legal de la profesión del ilegal. Creemos que es una herramienta central para controlar la ilegalidad».
La disposición, orientada a simplificar el proceso para la habilitación de establecimientos donde se ejercite la medicina veterinaria, indica que los propietarios deberán llenar un formulario con una declaración jurada avalada por la firma de un asesor técnico y, de esa manera, lograr un mecanismo más sencillo y rápido. «El trámite no tendrá ningún costo», señalaron las partes.
