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Profesionalización del sector: nuevas reglas para las recetas magistrales

1 de febrero de 2012 - 10:01

Según la iniciativa del Senasa, deberán ser prescriptas por un veterinario,  incluir la indicación de ser utilizado inmediatamente y ser fabricadas en establecimientos habilitados, entre otras nuevas exigencias.

De la redacción de MOTIVAR

Hace algún tiempo, el Dr. Carlos Rufrano -de Clamevet- realizaba un interesante aporte en este medio, destacando que la Argentina debería contar con una normativa oficial que estableciera las bases para el uso de  las recetas magistrales, adecuadas a las condiciones actuales. Allí, Rufrano explicaba que esta antigua modalidad se había instalado entre los profesionales por diversas situaciones que ya han perdido vigencia: la necesidad de sumar al botiquín veterinario soluciones que la industria no ofrecía y la utilización de medicamentos aprobados para humanos, como respuesta a los problemas de los animales.

«Hoy debemos tener en cuenta que el medicamento veterinario es un eslabón más en la cadena productiva y que, si no es utilizado adecuadamente, puede afectar en forma negativa la producción y posterior comercialización de alimentos. El uso indebido de principios activos puede además, afectar el medio ambiente y favorecer la resistencia microbiana a antibióticos , ejemplificaba el especialista.
El tema fue abordado por el Senasa a través de una consulta pública que promueve «brindar el marco reglamentario en medicina veterinaria para la manufactura y el uso de recetas con fines no comerciales, las cuales tienden a resolver una situación clínica especial, supliendo la ausencia de un producto registrado y disponible en el mercado y para el que no existen alternativas terapéuticas comercialmente disponibles .
De este modo, la iniciativa oficial establece una serie de artículos que podrían estipularse como obligatorios en el futuro y que compartimos a continuación.

Artículo 1: Producto veterinario aprobado para ser utilizado en una especie animal distinta o para animales de la misma especie pero para una indicación de uso diferente.
Administración excepcional. Se autoriza a administrar a uno o más animales un
producto veterinario aprobado para ser utilizado en otra especie animal, o para
animales de la misma especie pero para una indicación de uso diferente, con carácter excepcional, y sólo cuando no existan productos veterinarios aprobados para una determinada indicación de uso en una determinada especie animal, y especialmente para evitar un sufrimiento inaceptable de los animales. Dicha administración requiere en forma previa la correspondiente prescripción veterinaria y aplicación directa por el veterinario que prescribe, o bajo su vigilancia personal, supervisión y responsabilidad.

Artículo 2: Administración de un medicamento autorizado para uso humano. Si no existe un producto veterinario de los previstos en el artículo precedente, se podrá
administrar un medicamento autorizado para uso humano, previa prescripción
veterinaria y aplicación directa por el veterinario que prescribe, o bajo su vigilancia personal, supervisión y responsabilidad.

Artículo 3:
Administración de una formulación magistral veterinaria o una autovacuna
veterinaria. Si el medicamento contemplado en el artículo precedente tampoco
existiera, se podrá aplicar una formulación magistral veterinaria o una autovacuna veterinaria, a criterio del profesional.

Artículo 4: Formulación magistral veterinaria. Definición. Se entiende por Formulación Magistral Veterinaria a un producto veterinario manufacturado con un fin no comercial, tendiente a resolver una situación clínica especial, el cual suple la ausencia de un producto registrado y disponible en el mercado, y para el cual no existen alternativas terapéuticas comercialmente disponibles.

Artículo 5: Formulación Magistral  Veterinaria. Requisitos.
a) Ser fabricadas en establecimientos habilitados por este Servicio Nacional para elaborar productos veterinarios.
b) Identificarse con: su composición cualicuantitativa completa; fecha de elaboración; número de habilitación del establecimiento elaborador; nombre y número de matrícula del veterinario que hizo la prescripción y la identificación del propietario de los animales.
c) Incluir la indicación de ser utilizado inmediatamente luego de ser elaborado.
d) Ser prescriptas con copia (archivada por el establecimiento elaborador durante un
año).

Artículo 6: Animal a tratar cuyos productos, subproductos o derivados se destinen al consumo alimentario humano. Composición de medicamento. Tiempo de retiro. Prescripción. Requisitos.
a) Composición de medicamento. Cuando el animal a tratar sea de una especie cuyos productos, subproductos o derivados se destinen al consumo alimentario humano, el medicamento a utilizar sólo puede contener en su composición principios activos contenidos en productos veterinarios registrados indicados para animales productores de alimentos de consumo humano.
b) Tiempo de retiro. El veterinario actuante fijará un tiempo de retiro, con el objeto de
que los alimentos procedentes de los animales tratados no contengan residuos que
entrañen riesgos para la salud de los consumidores. A no ser que el producto utilizado indique un período de retiro para las distintas especies animales, el mismo no podrá ser inferior a 60 días para carne, 7 días para leche, y 7 días para huevos.
c) Prescripción. Requisitos. La prescripción debe ser archivada por el propietario de los animales por el período de un año después de finalizado el tratamiento, y debe contener como mínimo, la siguiente información: especie, categoría y cantidad de animales a tratar; identificación del propietario de los animales; diagnóstico preciso que aconseje el tratamiento; medicamento prescripto y dosis, intervalo entre dosis, duración del tratamiento, período de retiro indicado, fecha de la prescripción y de inicio del tratamiento.

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