» Publicada en el Boletín Oficial, la normativa involucra a los establecimientos pecuarios de producción de animales para consumo humano en todo el país.
Es obligatoria y garantizaría la participación de los médicos veterinarios.
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SUSCRIBITE » Publicada en el Boletín Oficial, la normativa involucra a los establecimientos pecuarios de producción de animales para consumo humano en todo el país.
Es obligatoria y garantizaría la participación de los médicos veterinarios.
Tal como adelantara el Periódico MOTIVAR oportunamente y teniendo en cuenta que el aumento en la demanda mundial de proteínas de origen animal y la intensificación de los sistemas de producción, han propiciado una mayor utilización de medicamentos veterinarios con fines terapéuticos, preventivos o zootécnicos, el Senasa creó el Libro de Registro de Tratamientos, en el ámbito de los establecimientos pecuarios de producción de animales para consumo humano de todo el país. ¿El objetivo? Registrar todos y cada uno de los tratamientos vinculados a la administración de productos veterinarios sobre los animales existentes en los mismos.
De este modo, el organismo nacional avanza en la necesidad de tomar las medidas necesarias para que el uso de medicamentos veterinarios no altere la inocuidad de los alimentos debido a la presencia de residuos químicos que constituyan un riesgo para la salud de los consumidores o que descalifiquen el producto en el comercio.
Un dato interesante a tener en cuenta es que el Senasa toma esta determinación comprendiendo que el sistema de venta de productos a través de recetas, como única herramienta de trazabilidad, «resulta insuficiente para garantizar el uso real y adecuado de los mismos». Asimismo, el Servicio reconoce como fundamental la participación de los profesionales de las ciencias veterinarias, en su rol de garantes de la sanidad animal y la inocuidad de los alimentos, para lo cual remarca la importancia de que se prescriban adecuadamente los productos veterinarios utilizados en los tratamientos realizados en las unidades de producción primaria.
La implementación
Esta normativa y su puesta en vigencia es de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos pecuarios inscriptos como proveedores de animales para faena con destino a la Unión Europea y los inscriptos como «Establecimientos Rurales de Origen» (durante los próximos 180 días), así como también para todos los demás establecimientos pecuarios no incluidos en el inciso anterior, en forma progresiva conforme así lo determine el Senasa, a partir de los 365 días corridos, de la entrada en vigencia de la presente Resolución (solicite la información completa respecto de esta normativa a través de: [email protected]).
Vale mencionar que se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución los establecimientos avícolas de producción, abarcados por las Resoluciones del Senasa N° 969 del 30 de octubre de 1997 y N° 542 del 11 de agosto de 2010, así como también aquellos establecimientos acopiadores o tenedores de équidos inscriptos conforme las Resoluciones N° 146 y 856, ambas del ente sanitario.
Características y requisitos
El Libro de Registro de Tratamientos podrá tener formato de Libro de Actas o libre formato, siempre y cuando este último posea los contenidos mínimos requeridos (Ver Recuadro).
Más allá de esto, deberá cumplir con los siguientes requisitos.
¢ Estar foliado en todas sus hojas.
¢ Estar rubricado en todas sus hojas por el jefe de la Oficina Local del Senasa de la jurisdicción donde se encuentra radicado el establecimiento pecuario.
¢ Estar iniciado por un acta, en la que conste el número total de fojas disponibles, firmada por el jefe de la Oficina Local del Senasa de la jurisdicción donde se encuentra radicado el establecimiento pecuario y por el tenedor de animales (UP) al cual pertenece el libro.
¢ Completarse con todos los datos solicitados, de manera cronológica, legible y sin espacios en blanco o enmiendas sin salvar, y estar disponible, a fin de ser presentado para su inspección y control por parte del personal de Senasa que lo solicite, o toda otra persona que dicho organismo autorice para tal fin.
¢ Estar firmado en cada actuación por el aplicador del producto.
¢ Deberá ser archivado por el productor en cuestión por un lapso no menor a cinco años, de manera tal de estar disponible cada vez que la autoridad de aplicación, o quien ésta designe a sus efectos, así lo requiera.
Contenidos mínimos y necesarios para el cumplimiento de la normativa oficial |
Independientemente del formato que posea el Libro de Registro de Tratamientos, el mismo deberá contener, al menos, el siguiente detalle. ¢ Fecha de inicio de tratamiento: Es la fecha de la primera aplicación de un producto veterinario sobre el o los animales bajo tratamiento. Debe indicarse día, mes y año de administración. ¢ Especie animal tratada. ¢ Cantidad de animales tratados o bajo tratamiento. ¢ Identificación del animal o lote: Deberá colocarse el número de identificación individual del/de los animales a los que se aplica el medicamento (caravana, microchip, tatuaje, Nº de Libreta Sanitaria Equina o detalle de ficha filiatoria equina) o la identificación específica del lote bajo tratamiento. En caso de ser de un tratamiento aplicado a la totalidad de los animales de la UP o a una categoría determinada, deberá indicarse dicha situación. Por ejemplo, un tratamiento antiparasitario a la totalidad de animales de una categoría. ¢ Nombre comercial del producto veterinario y número de certificado: Deben colocarse los datos provistos en el producto, presentes en su marbete o empaque, incluyendo el número de certificado otorgado por el Senasa. ¢ Lote y serie del producto veterinario: Esto permitirá, ante eventuales efectos adversos, realizar el rastreo y efectuar los reclamos que correspondan. ¢ Fecha de finalización del tratamiento: Si el tratamiento es de una única dosis, la fecha de finalización será la misma que la fecha de inicio indicada anteriormente. Debe indicarse día, mes y año de administración. ¢ Cantidad de días de retiro según prospecto del producto veterinario aplicado: Debe indicarse claramente el tiempo en días que debe esperarse (a partir de la fecha de finalización del tratamiento) hasta la remisión a faena del o de los animales bajo tratamiento. De tratarse de productos obtenidos de los animales bajo tratamiento, es el tiempo que debe esperarse antes de remitir a consumo y/o producción, el obtenido a partir de los mismos. ¢ Firma, nombre y apellido del aplicador del tratamiento: Corresponden a los datos de la persona de la Unidad Productiva (UP) que realizó la aplicación del tratamiento veterinario sobre el o los animales. ¢ Nombre y apellido del profesional veterinario interviniente: Refiere a los datos del profesional que interviene en la indicación del tratamiento. Puede tratarse del asesor veterinario de la UP o engorde a corral; el veterinario que proveyó el producto a través de su comercialización o aquel que indicara el tratamiento. |