» El Senasa publicó un proyecto de resolución para establecer los límites en medicamentos veterinarios. Hasta el 24 de marzo se puede participar de la consulta pública.
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SUSCRIBITE» El Senasa publicó un proyecto de resolución para establecer los límites en medicamentos veterinarios. Hasta el 24 de marzo se puede participar de la consulta pública.
La determinación de residuos en tejidos comestibles es un requisito imprescindible para garantizar la seguridad alimentaria humana y es exigido por todos aquellos países importadores de alimentos de origen animal. Actualmente, en nuestro país los valores de LMRs utilizados para el análisis de los citados residuos no se encuentran oficialmente establecidos, utilizándose de oficio aquellos fijados por el Codex Alimentarius, la Agencia Europea de Medicamentos EMEA y Food and Drug Administration FDA.
En términos económicos, los LMR cumplen un rol primordial dado que todas aquellas drogas que superen el límite máximo admitido podrán dar lugar a la devolución de exportaciones realizadas en nuestro país.
A los fines de saldar la falta de legislación que regule esta situación en Argentina, el Senasa propuso un proyecto de resolución que «busca establecer los valores que serán tomados como límites máximos admitidos cuando las empresas solicitantes de registro de productos veterinarios realicen estudios de residuos de una determinada droga».
Tanto el proyecto como sus anexos pueden encontrarse en la sección Consulta Pública dentro de www.senasa.gov.ary las opiniones de los profesionales respecto de los mismos podrán ser enviadas hasta este 24 de marzo.
A modo de adelanto y en su artículo tercero, el proyecto establece que en el caso de los productos veterinarios ya inscriptos, indicados para especies cuyos productos o subproducto se destinen a consumo alimentario humano, formulados sobre la base de un principio activo para el cual no exista un valor de (LMR) establecido en el Anexo I de la presente resolución, el procedimiento para las empresas titulares de tales registros es el siguiente:
¢ Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho plazo (180 días), o en caso de que el fundamento que se presente no resultare aceptable, se debe retirar la indicación de uso no debidamente fundamentada. En caso de corresponder, se procederá a cancelar la inscripción en el Registro Nacional del producto de que se trate.