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FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA

Senasa eliminó el “trámite” predespacho

Por Redacción de MOTIVAR 24 de noviembre de 2016 - 10:56

Tal como se sostuvo desde el Ministerio de Agroindustria, a partir de esta normativa “ya no se requiere la intervención de un veterinario previo al despacho de la hacienda”. ¿Qué opina la FeVA?

Senasa El Ministerio de Agroindustria nacional y el Senasa anunciaron la “simplificación” de los trámites para enviar hacienda vacuna a faena con destino a la exportación a la Unión Europea, mediante la publicación de la Resolución 549/2016.
De este modo, el productor pecuario deberá realizar el despacho de los animales conforme a las exigencias del mercado europeo, previa tramitación de la documentación correspondiente. “A partir de esta normativa, ya no se requiere la intervención de un veterinario previo al despacho de la hacienda”, sostuvieron –mediante un comunicado de prensa- los técnicos del Ministerio Nacional.
Al respecto, Ricardo Buryaile, titular de Agroindustria aseguró: “Desde un primer momento nos comprometimos a hacer trámites más simples y a agilizar los procedimientos”.
En ese marco y según el organismo nacional, las condiciones epidemiológicas respecto de la fiebre aftosa han evolucionado favorablemente, a lo cual se suma la aplicación de herramientas tecnológicas de apoyo a la gestión sanitaria oficial que permiten obtener el registro en tiempo real de los movimientos y las existencias ganaderas.
“Todo ello va en sintonía con el objetivo de la simplificación de trámites para el sector, reduciendo no solo los tiempos de gestión, sino también la eliminación de los costos adicionales que el sistema anterior generaba”, agrega el documento.
En línea con los ejes planteados por el ministro, y el trabajo en conjunto con la subsecretaría de Ganadería de la Nación, la Resolución 549/2016 del Senasa -emitida en el Boletín Oficial- establece que desde ahora la revisación clínica se deberá realizar únicamente en el establecimiento faenador, tal como se indica en la normativa de la UE (Reglamento –UE- 810/2010).
Esta modificación permite reducir las tareas de manejo y del tiempo entre la obtención de la documentación de amparo y la salida de los animales del establecimiento, puesto que facilita las tareas de embarque y también acorta los tiempos de encierre, considerando el bienestar animal.
La Resolución
Determina que el productor responsable del ganado deberá completar la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) con las caravanas de identificación aplicadas a esos animales; presentar la correspondiente Declaración Jurada y gestionar el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), en el que deberá registrar obligatoriamente la numeración de los precintos con los que se sellará el transporte tras completar su carga en el establecimiento proveedor.
La copia de la documentación deberá permanecer archivada por el término de tres años.
Si bien los interesados en recibir la Resolución completa, pueden escribirnos a [email protected], cabe destacar que la documentación para el despacho de tropas con destino a faena para exportación a la UE puede ser gestionada en la Oficina del Senasa de la jurisdicción del campo proveedor o, como se dijo, mediante el sistema de autogestión.
Los precintos pueden ser solicitados en la Oficina del Senasa o ser validados cuando se registran en el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).
El único requisito que estos deben cumplir es que sean numerados.
Como se dijo, para el organismo sanitario esta actualización del procedimiento de despacho de tropas a faena a la UE facilita las tareas.
“Es el mismo productor, al separar sus lotes para faena, quien controla y verifica las identificaciones de los bovinos. Hay una reducción de las tareas de manejo y del tiempo entre la obtención de la documentación de amparo y la salida de los animales del establecimiento. Esto favorece, además, las condiciones de bienestar del animal y simplifica la operatividad del despacho”, explicó el responsable de la Dirección de Control de Gestión y Programas Especiales del Senasa, Marcelo Balerio.

CAMPAÑA ANTIAFTOSA

Vacunación 2016

Señales. Aumentó el número de bovinos vacunados. Señales. Aumentó el número de bovinos vacunados.

Más de 40 millones de bovinos fueron vacunados contra la fiebre aftosa durante la primera campaña de 2016, tal como informara el Senasa.
Según el cronograma previsto, se aplicaron distintas estrategias de vacunación, dependiendo de la provincia o región.
En Buenos Aires (salvo el partido de Patagones), Entre Ríos y Corrientes (a excepción de los planes del Cordón fronterizo) fueron vacunados bovinos y bubalinos de categorías menores (terneros/as, vaquillonas, toritos, novillitos y novillos). En La Pampa, San Luis, Mendoza, La Rioja, San Juan, Santa Fe, Jujuy, parte de Salta y Catamarca, Tucumán, Misiones, Chaco y Formosa se vacunaron todas las categorías bovinas / bubalinas. La zona denominada Cordón fronterizo continúa con dos vacunaciones anuales de todas las categorías bovinas / bubalinas, así como también los establecimientos incluidos en la zona de islas de la cuenca del Río Paraná y la Regional Metropolitana.

OPINION DE LA FEDERACION VETERINARIA ARGENTINA

“La presentación de una declaración jurada no garantiza cumplir con las exigencias”

Ante la presentación a consulta pública de la eliminación del Certificado de Predespacho de tropas con destino a Faena UE por parte del Senasa y bajo la firma de su presidente, el Dr. Héctor Otermin, la Federación Veterinaria Argentina envió una carta al presidente del organismo nacional, Jorge Dillon.
En la misma se hacía hincapié en lo acotado del plazo -15 días- de la citada consulta y se describía la posición actual de los Colegios y Consejos veterinarios sobre la medida implementada.
“Debemos reconocer que desde la vigencia de la Resolución 115/2002 se avanzó en el control de la Fiebre Aftosa en todo el territorio, lográndose el reconocimiento de país libre de esta enfermedad con vacunación, con zonas incorporadas –caso Patagonia Norte- al concepto de regiones Libres sin vacunación. Hoy nos encontramos con una situación sanitaria en la cual podemos animarnos a plantear algunos cambios en las políticas que se han venido desarrollando. De ello resulta que se haya comenzado a analizar la suspensión de la vacunación antiaftosa en todo el país, en un plazo no muy lejano. De concretarse esta medida, los esfuerzos deberán redoblarse en la Vigilancia Epidemiológica, tanto desde el sector oficial como el privado. Es allí, donde el médico veterinario privado cumple un rol fundamental; a través de las inspecciones que realiza en los predespachos -y en forma obligatoria-, certifica la aptitud de esos animales para ser faenados.
Vale aclarar que desde entidades internacionales como la OIE y la OMS, se le confiere a los organismos estatutarios y veterinarios privados una participación muy activa como agentes primarios de salud. Y hasta tanto no se logre que todos los establecimientos pecuarios cuenten con un corresponsable sanitario en la figura de un veterinario, estos controles previos a los despachos debieran mantenerse.
Tanto desde el Estado, como los productores y veterinarios no queremos volver a la época nefasta del año 2000. Por eso no solo hay que mantener la Vigilancia, sino incrementarla”.
Más allá de esto, el documento de la FeVA agregaba: “Creemos que, como está redactado en la Resolución, con una Declaración Jurada presentada por el productor, no se garantiza el cumplimiento de las exigencias. La Resolución 810/2010 de la UE hace mención a una inspección ante mortem y otra post mortem, pero habría que resaltar también que en el caso de presentarse una sospecha en el Frigorífico, ese/os animal/es estarían implicados en un riesgo sanitario grave.
En el proyecto de Resolución no solo se elimina la inspección y el uso del certificado de predespachos a Faena exportación UE por parte de los veterinarios, sino que también se elimina el Libro de registro con que debe contar el establecimiento y que sirve de control –auditado según las normas por el Senasa- y de gran ayuda para el seguimiento de las tropas previo a su despacho, tanto por parte del productor como del veterinario actuante.
No se hace mención tampoco al Libro de registro de tratamiento, que entendemos es fundamental que sea controlado convenientemente, para asegurar la inocuidad de los productos a consumir posteriormente por las personas.
En esta Resolución no se hace mención a ninguna sanción que pudiera corresponder al que incumpla con algunos de los puntos exigidos, como sí lo hace cuando están involucrados los veterinarios acreditados en distintas enfermedades de los Programas nacionales.
Recordemos que desde los Colegios y Consejos no se avala el mal desempeño profesional, y que en todos los casos que haya denuncias presentadas, el Tribunal de Disciplina actúa.
Por lo expuesto no avalamos esta medida si no tenemos una alternativa que promueva el fortalecimiento de la Vigilancia Epidemiológica y garantice que nuestra sanidad animal esté debidamente controlada”.

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