jueves 21 de marzo de 2024

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Motivar. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
USO GENERALIZADO DE COMPROBANTES ELECTRONICOS

Adiós a la factura impresa en papel

Repasamos las principales cuestiones a tener en cuenta en relación a la nueva normativa de la AFIP que entró en vigencia a inicios de julio.
31 de julio de 2015 - 23:35

factura electronica Mediante la Resolución General Nº 3749, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la obligación de emitir comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el mercado interno, excepto que se encuentren alcanzados por el régimen de controladores fiscales. Es decir: no podrán emitir más comprobantes en formato papel; y se unificarán el Régimen Especial de Comprobantes Electrónicos y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea.

Están alcanzados todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a excepción de las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios -en ambas situaciones- no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Los comprobantes alcanzados por la normativa son las Facturas y recibos clase «A», «A» con la leyenda «Pago en C.B.U. Informada¨ y/o «M», de corresponder. Además, las notas de crédito y notas de débito clase «A», «A» con la leyenda «Pago en C.B.U. Informada ¨ y/o «M», de corresponder. También las facturas y recibos clase «B» y las notas de crédito y notas de débito clase «B».

 

Emisión de comprobantes

Los contribuyentes deberán solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE) -a través del sitio web de la AFIP- para confeccionar los comprobantes electrónicos, mediante algunas de las siguientes opciones:

• Utilizando el programa aplicativo denominado «AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0».

• Mediante el intercambio de información del servicio web del organismo.

• Servicio denominado «Comprobantes en línea», utilizando Clave Fiscal – Nivel de Seguridad 2.

A partir del 1 de julio pasado se deja sin efecto el régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea (RCEL) y los sujetos que se encuentren incluidos en el citado régimen serán migrados en forma obligatoria al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos.

Los exentos en IVA

Estos sujetos podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las realizadas con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local. Los comprobantes alcanzados en esta categoría son las facturas, notas de crédito, débito y recibos clase «C».

Vale decir que los responsables exentos deberán solicitar a la AFIP el CAE, a través de la página web, mediante el intercambio de información o mediante el servicio denominado «Comprobantes en línea», utilizando clave fiscal.

 

Los Monotributistas

Aquellos contribuyentes monotributistas comprendidos en las categorías H a L están obligados a adherir a la factura electrónica desde el año 2011 (RG. 3067/11), o sea para quienes facturen más de $240.000 anuales. Las restantes categorías no tienen la obligación de adherirse al régimen, y podrán seguir emitiendo facturas impresas, aunque pueden adherir voluntariamente al régimen (RG. 3067/11 – Art. 2).

 

Conclusiones

El nuevo régimen de facturación permite incrementar la capacidad de fiscalización del organismo, pues obtiene los datos de las transacciones comerciales «en tiempo real» y el monitoreo sobre el comportamiento de la facturación de cada contribuyente; dejando sin efecto los distintos regímenes de información.

Este régimen busca impedir la generación de las denominadas «usinas de facturas truchas».

El próximo paso, será que la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA, sujeta a la confirmación del contribuyente.

Lamentablemente, con la implementación del uso generalizado de los comprobantes electrónicos no se ha tenido en cuenta:

• Las conexiones a Internet no son homogéneas en todo el territorio nacional, pues los centros urbanos de baja densidad poblacional cuentan con servicios deficientes o inexistentes.

• La necesidad de adquisición de equipamiento computarizado por pequeños contribuyentes.

Amén de las disposiciones tributarias, debemos tomar consciencia que somos partícipes de un hecho histórico: el adiós a la factura impresa en formato papel, de uso generalizado.

Dejá tu comentario

Las Más Leídas

Ximena Melón tuvo una destacada trayectoria en el Senasa desde los 90.
Es clave seguir desterrando mitos  sobre el destete bovino en prácticas de vital trascendencia para el negocio ganadero.
Todo mal. Desde la falta de vacunación, hasta las malas prácticas posteriores a las mortandades (como en esta foto), la actualidad muestra que es prioritario un cambio de actitud sobre el carbunco.
El Hospital Artémides Zatti de Viedma, Río Negro, recibió al hombre que luego falleció por Encefalomielitis Equina.
Chiche Chayer brindó recomendaciones para llegar a un destete bovino exitoso.

Te puede interesar