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A PARTIR DEL 1 DE JUNIO, POR DECISION DEL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS PROVINCIAL

Empiezan las multas a los comercios veterinarios que no estén habilitados

Tras una reunión entre los representantes de todos los sectores involucrados, se resolvió avanzar en la inspección de los locales radicados en la provincia de Buenos Aires.
31 de mayo de 2013 - 23:40
Tras una reunión entre los representantes de todos los sectores involucrados, se resolvió avanzar en la inspección de los locales radicados en la provincia de Buenos Aires.

A fines de abril se llevó adelante una nueva reunión para evaluar el estado de situación actual de los comercios veterinarios radicados en la provincia de Buenos Aires en cuanto a la obligatoriedad de estar habilitados frente al Ministerio de Asuntos Agrarios provincial para comercializar productos zooterápicos.

Participaron representantes del MAA, el Senasa, el Colegio de Médicos Veterinarios local, los laboratorios (Caprove y Clamevet) y los distribuidores (Cadisvet).

Los dueños de las veterinarias pueden ingresar en www.maa.gba.gov.ar y descargar desde allí los requisitos a cumplir, los cuales no son en absoluto complejos. El pre registro «on line» puede realizarse en www.cvpba.org.

«Aquella veterinaria que no esté habilitada al 31 de marzo de 2013 no podrá adquirir, ni comercializar productos por el riesgo que no exista un profesional a cargo. Debemos asumir las responsabilidades que nos competen». Esta fue una de las declaraciones realizadas a este Periódico MOTIVAR por Juan Cruz, subsecretario de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales, del Ministerio de Asuntos Agrarios bonaerense, en 2012.

Recordemos que ese mismo año y mediante inspecciones realizadas, se detectó la comercialización de zooterápicos por parte de locales que no cumplían con la normativa. Ante esa situación fueron sancionados tanto los comercios, como los laboratorios y las distribuidoras que les habían vendido productos.

La situación desencadenó en un primer encuentro entre representantes de la cadena, en el cual se decidió trabajar de manera conjunta, estableciendo un plazo durante el cual no se sancionaría a los proveedores ante procedimientos y se avanzaría en un registro «on line» de veterinarias a través de la página Web del Colegio bonaerense.

A partir de esa reunión se estableció que los locales veterinarios, aún sin disponer de la habilitación del Ministerio, podían comercializar sin problemas habiendo realizado un pre registro en la página Web del Colegio profesional (www.cvpba.org), no obstante la obligatoriedad impuesta por la ley.

 

El futuro

Habiendo vencido el plazo en cuestión y frente a un incremento en el número de veterinarias inscriptas (importante, pero que aún está lejos de incluir a la totalidad), el MAA tomó la decisión de retomar las inspecciones y los procedimientos regulares a partir del pasado 1 de junio.

Si bien aún resta definir el modo en que distribuidores y laboratorios podrán identificar a qué clientes pueden vender y a cuáles no (aquí será clave el rol del Colegio profesional en cuanto a informar sobre la situación de de los establecimientos veterinarios), la decisión ya ha sido tomada.

De ese modo, comienzan las inspecciones y se retoman los procedimientos mediante los cuales se establece que están en falta tanto la veterinaria como la empresa que le provea zooterápicos en el caso de no contar con el pre-registro en la página Web del Colegio.

Interesante es mencionar que a la veterinaria detectada sin registro, que en el período que medie entre la inspección y el inicio del sumario se registre, al inicio de las actuaciones y al confirmar que está registrada el alcance al proveedor queda sin efecto.

Como se dijo, será importante conocer el avance que se pueda lograr en cuanto a cómo se notificará cuáles son las veterinarias que han sido detectadas sin habilitación para que la industria y las distribuidoras puedan operar para que la misma se registre antes de iniciar los procedimientos legales. Esto se realizaría hasta que el Colegio coloque en su página un sistema mediante el cual los proveedores puedan acceder a información clave para el cumplimiento de la normativa vigente.

 

¿Qué deben hacer las veterinarias?

Inicialmente, completar el registro «on line» disponible en www.cvpba.org para así poder operar. Además de esto y tal como nos mencionaba Juan Cruz en la entrevista que le realizamos el año pasado, los dueños de las veterinarias pueden ingresar en www.maa.gba.gov.ar y descargar desde allí los requisitos a cumplir, los cuales no son en absoluto complejos.

Luego de ello, se realizará una visita por parte de un inspector del Ministerio o del Colegio, con el objetivo de dar fe de la existencia del local y del cumplimiento de las condiciones. Esto no tiene nada que ver con la habilitación municipal que se les otorga a los comercios en general.

Es interesante tener en cuenta que la misma tiene una validez de hasta cinco años, con lo cual tampoco estamos hablando de una inversión que ponga en riesgo la viabilidad del emprendimiento.

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